A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Echeverry Espinosa Leonel De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como acción de lesividad, que interpuso Colpensiones contra una Resolución de su propia autoría, por medio de la cual se reconoció una pensión de invalidez a favor de un ciudadano, por considerar que en el reconocimiento de la pensión se incurrió en un error en la liquidación (se superó los topes máximos del ingreso Base de Liquidación) lo cual generó un valor superior al que en derecho le corresponde al pensionado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
De acuerdo con lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución SUB-260631 del 18 de noviembre de 2017 mediante la cual la entidad reconoció una pensión de invalidez en favor del señor Leonel de Jesús Echeverry Espinosa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3405 al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito Bogotá, y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.